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Avanza el proyecto que agrava las penas a quienes provoquen siniestros viales

11/06/2015
Avanza el proyecto que agrava las penas a quienes provoquen siniestros viales
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La sanción será de 3 a 6 años de prisión para los que se fuguen y no ayuden a las víctimas, conduzcan borrachos o drogados, o violen los límites de velocidad o los semáforos en rojo

La Cámara de Diputados aprobó hoy y giró al Senado un proyecto de ley que aumenta las penas de los delitos viales en los casos de muerte y lesiones graves provocadas por automovilistas, quienes serán castigados con hasta 6 años de prisión si se fugan del lugar del hecho.

El texto, aprobado a la madrugada por 202 votos afirmativos y 3 abstenciones, introduce modificaciones al artículo 84 del actual Código Penal. Además, establece un agravante de la pena, que será de 3 a 6 años de prisión para los conductores que provoquen muerte o lesiones graves en tres casos: si se dan a la fuga y no socorren a las víctimas, si se encuentran drogados o borrachos, y si manejan con exceso de velocidad o violan los semáforos en rojo.

En la reunión de la comisión en la que se aprobó el dictamen de manera unánime, organizaciones de familiares de víctimas de accidentes de tránsito, como Madres del Dolor, cuestionaron que se mantuviera un mínimo de 3 años para la pena, aunque el máximo se amplíe a 6 años de prisión, porque permite la excarcelación.

Sin embargo, los legisladores coincidieron en dejar en manos de los jueces la posibilidad de definir el tipo de pena correspondiente de acuerdo a cada caso.

La iniciativa tipifica el concepto de ‘conducción temeraria‘ a través de la figura de ‘culpa temeraria‘ que se aplica para conductas ‘imprudentes o negligentes‘ mediante las que el conductor, además de cometer el hecho, lo haga a sabiendas de que puede causar daño.

El proyecto fue aprobado horas después del Día Nacional de la Seguridad Vial, en el que varias ONG advirtieron que Argentina no logró disminuir el número de muertos en accidentes de tránsito ‘ni siquiera un 1%‘ entre 2011 y 2014.

 

Fuente: ElDiarioDeLaPampa.com.ar

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