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El abogado penalista Armando Agüero habló sobre los hechos en la recibida de los estudiantes de veterinarias

19/03/2015
El abogado penalista Armando Agüero habló sobre los hechos en la recibida de los estudiantes de veterinarias
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Ante las publicaciones realizadas en diferentes medios y los hechos puestos en conocimiento, referidos a la despedida de los estudiantes de la Facultad de Veterinarias, se consultó al abogado penalista Armando Agüero quien nos manifestó “este es un tema recurrente, que durante años viene sucediendo, con conocimiento de los estudiantes, amigos de éstos y sin lugar a duda debería de ser de conocimiento de las autoridades de la Facultad. Asimismo, es de conocimiento público la gravedad increscendo de este tipo de prácticas, que se supondrían un ritual de despedida”.

“El tema ahora es que, ese ritual que antes era reservado y tal vez solo llegaba al conocimiento del egresado y sus amigos, limitándose en una chanza, de diferentes ribetes, pero sin los extremos vistos en los videos que circulan por internet o se publicaron en medios nacionales”, dijo Agüero.

Explicó además “sucede entonces que, como estos hechos fueron en un espacio público o bien a la vista de muchas personas, que fueron participantes y que grabaron las imágenes, tomaron fotos y las mediatizaron, tomaron una estado público que inexorablemente recogió la prensa (gráfica y virtual) y del que ahora no podrían agraviarse aquellos que se encargaron de mediatizarlas en su calidad de participes”.

“De dicha forma, entiendo que los medios de prensa que, con buen tino, cuidaron de no publicar los nombres de los partícipes, sea que se vieran como víctima o victimario y pixelaron los rostros y cuerpos, cumplieron con su labor periodística, protegieron a la fuente y simplemente pusieron en conocimiento lo que se encontraba en conocimiento por miles de personas por vía facebook, twiter, whatsapp y muchos otros medios que ya estaban trasmitiendo los videos y fotos y, que a simple vista seria un hecho no compatible con el egreso de un estudiante”, indicó sobre la prensa.

“Ahora bien, cuando estos hechos tomaron estado público y con independencia de las calificaciones que los medios pudieran darle e inclusive con independencia de las explicaciones que busquen darle los estudiantes, que “normalizan” estas conductas,  sucede que la Justicia debe intervenir. Aun cuando alguien técnicamente diga, “es un delito de instancia privada”.  Es decir, a mi criterio, obra bien la Dra. Ruffini cuando inicia de oficio una investigación, por los presumibles delitos contra la Integridad Sexual, Lesiones, Daños y demás, pues específicamente el Código Procesal Penal de La Pampa establece en el art. 9 que, no obstante que se requiere la intervención de la víctima, el Ministerio Publico deber realizar las diligencias urgentes que impidan la consumación o aquellas destinadas a conservar la prueba de manera que, cuando la víctima desee instar la acción, la prueba ya se encuentre a resguardo del Órgano de Investigar”.

“Por otro lado y con independencia de la intervención del Ministerio Publico, lo cierto es que también las autoridades de la Facultad y Universidad, que habrían tomado conocimiento y públicamente manifestaron su desagrado frente a estas conductas e inclusive dijeron que iniciarían Sumarios, debieron concurrir directamente a la Fiscalía a solicitar la investigación de estas conductas, pues, específicamente el art. 279 del Código Procesal Penal pone en cabeza de ellos la obligación de denunciar cuando tomaran conocimiento de hechos como éstos en el ejercicio de sus funciones y sobre todo, cuando los mismos habrían sucedido en el establecimiento educativo”.

Por último marcó “los hechos, como se pudieron observar en diferentes medios, en principio ninguna duda cabría que objetivamente serían delitos contra la integridad sexual. Ante dicha eventualidad, los intervinientes podrán ahora dar todas las explicaciones que consideren, justificando la conducta en un ritual, broma, simulación, etc., sin embargo, por la gravedad que los mismos tendrían, considero oportuno que el Ministerio Publico Fiscal intervenga a los fines de establecer la certeza negativa de que el hecho no es constitutivo de delito”.

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