El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) le bajó hoy la condena a nueve años de prisión a Francisco Javier Vázquez por el homicidio de Hugo Salamanqués, ocurrido el 8 de abril de 2012 en Catriló. El organismo hizo así parcialmente lugar al recurso de impugnación presentado por el abogado Armando Agüero.
Vázquez, de 29 años, fue condenado por primera vez el 22 de marzo de 2013 a trece años de prisión por los delitos de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) y lesiones leves (artículo 89), éstas últimas en perjuicio de Alicia Herrera. El fallo fue dictado por los jueces de audiencia, Carlos Besi, Laura Armagno y Carlos Mattei.
El 20 de agosto de ese año, el TIP confirmó a Vázquez como autor del hecho, pero anuló la pena por falta de fundamentos. El 19 de diciembre de 2014, el mismo tribunal, pero con otra conformación (intervinieron los jueces Daniel Saez Zamora, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi) volvió a condenar al acusado, pero le fijó una pena de 10 años.
Agüero recurrió ese fallo y pidió que sea anulado porque adujo que no había sido fundado. Subsidiariamente planteó que hubo un exceso en el monto punitivo, fijado dos años por encima del mínimo.
Ahora los jueces de Impugnación, Verónica Fantini y Filinto Rebechi, rechazaron el primer argumento, pero admitieron parcialmente el segundo. “El razonado y explicitado voto del juez que lo hizo en primer término (Saez Zamora) –al que se adhirieron los otros dos magistrados– resultó claro en el por qué arribó a la conclusión de estimar el monto punitivo en diez años de prisión”, expresó el TIP.
Añadió que “en contraposición a lo sostenido” por la defensa, el veredicto tuvo “la suficiente fundamentación y su adecuada explicitación; por lo que no corresponde asignar razón a la petición de nulidad, toda vez que la sentencia aparece sólida en la argumentación explícita que realiza del por qué arriba al monto punitivo”.
Con relación a la reducción de la pena, el tribunal destacó prioritariamente que “contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de los casos tratados, nos encontramos aquí en un plano de igualdad de conocimiento con el que tuvo” el Tribunal de Audiencia en su segunda composición, ya que él tampoco accedió a un contacto directo con las circunstancias concretas del juicio oral y público, en alusión a escuchar de primera mano al imputado y a los testigos.
“Tomando en consideración los correctos y responsables argumentos vertidos por el juez a cargo del primer voto, me inclino por dar un poco más de preponderancia que la que el magistrado tuviera, a la alta posibilidad de reinserción social y readaptación que la personalidad del condenado parece trasuntar, además de la solidez de su entorno familiar y la contención que le brinda”, manifestó Fantini, autor del primer voto y a quien Rebechi adhirió.
“Es en esa línea que entiendo que el modo en que fueron fijados los hechos –que parece haber guiado a la sentencia para la aplicación de los diez años– se ve morigerado por esa perspectiva positiva que ofrece la personalidad y la historia vital de Vázquez, entendiendo que un lapso de nueve años resulta suficiente para devolver al condenado a la convivencia social en libertad”, concluyó el TIP.
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