Jorge Mauricio Fortunsky fue condenado a cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de arma, robo simple y lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, y ordenó su inmediata detención.
La medida fue adoptada por el juez de Audiencia, Daniel Sáez Zamora. El acuerdo fue presentado por el fiscal Máximo Paulucci y la defensora particular Vanesa Ranocchia, y contó con la anuencia del imputado, quien admitió la autoría de los hechos.
Fortunsky, un albañil de 20 años, vive en Castex, fue hallado culpable de herir con un disparo de arma a Jorge Damián Illesa y de los robos a Casa Melli y a una propiedad de Rubén Naguel.
El imputado reconoció que el 5 de marzo de 2013, a la noche, ingresó a un galpón de Naguel, ubicado en avenida Perón y Sarmiento, y después de dañar la puerta de ingreso, sustrajo una desmalezadora, una motosierra, una amoladora, un rifle de aire comprimido y otras herramientas.
También que el 28 de abril de eso año llegó hasta el domicilio de Santos Oscar Lucero, situado en la calle Martín Fierro al 700, para preguntar por Juan Carlos Heinz e Illesca. Cuando éste se acercó a Fortunsky, y luego de una conversación entre ambos, el imputado le efectuó un disparo con un arma de fuego y lo hirió en una tibia. La víctima debió ser operada en el Hospital Centeno de General Pico.
Finalmente, Fortunsky aceptó que el 1 de julio de 2013, a la tarde, ingresó con otra persona “cuya identidad se desconoce” a Casa Melli, un comercio ubicado en la calle Estrada. Mientras uno de los sujetos le dijo a uno de los propietarios, portando un cuchillo, “esto es un asalto, déme la plata”; el otro sustrajo 800 pesos de la casa registradora.
“Sin perjuicio de evaluar el consentimiento del imputado y la seriedad del acuerdo, entiendo ajustado a derecho la pena impuesta. No obstante lo antedicho, observé positivamente la juventud del imputado, su actitud de hacerse cargo de las conductas realizadas y su sincero ánimo de enmendar su vida”, expresó Sáez Zamora en la sentencia.
También coincidió con las partes en cuanto a que a Fortunsky no le corresponde la unificación de las penas con una sentencia condenatoria anterior, dada que ella se encuentra agotada y no se dan los supuestos del artículo 58 del Código Penal.
Fuente: ElDiarioDeLaPampa.com.ar
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