Carlos Alberto Córdoba, el cocinero de la Escuela Hogar de Loventuel que había sido condenado a un año de prisión efectiva por el delito de abuso sexual simple, cumplirá la pena pero en suspenso, de acuerdo a una resolución del juez de Audiencia, Andrés Olié.
El magistrado revocó parcialmente lo dispuesto por su par Carlos Besi, hace dos años, a partir de un recurso de impugnación presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez.
El 21 de febrero de 2013, Besi, también juez de Audiencia, había condenado a Córdoba, de 52 años, a un año de prisión de efectivo cumplimiento por hallarlo culpable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de trece años.
Blanco recurrió esa sentencia ante el Tribunal de Impugnación Penal y éste le hizo lugar parcialmente al recurso. Los jueces del TIP, Verónica Fantini y Pablo Balaguer, ratificaron la condena por el citado delito, pero ordenaron al Tribunal de Audiencia –con otra composición– que fije un nuevo quantum de la pena.
Tras el nuevo debate, realizado el 25 de febrero, Olié resolvió que Córdoba sea condenado a un año de prisión, pero en forma condicional y no efectiva. Además le impuso la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, presentándose mensualmente, por el término de dos años.
El fallo dio por probado que el imputado, que actualmente vive en Monte Nievas, que el 3 de junio de 2009 a la noche, en el interior de la escuela, y en oportunidad en que una alumna de 12 años fue “hasta la cocina a buscar los cubiertos para la cena, (Córdoba) la subió arriba de la mesada y le empezó a tocar los pechos por encima de la ropa, hasta que (la menor) logró bajarse de la mesada y volver al comedor”. En el juicio, el condenado afirmó que “todo lo que se dijo no es verdad, solamente fue un accidente” y que no tuvo la intención de abrazarla.
La fiscal Alejandra Gabriela Moyano González había requerido una pena de dos años de ejecución condicional, más la imposición de una restricción absoluta de acercamiento y contacto con la víctima. Hizo hincapié en la naturaleza del hecho, especialmente que se trató de un abuso contra una niña de 12 años que se encontraba internada en la Escuela Hogar y “apartada del cuidado de sus padres”; lo que implicaba “una particular situación de vulnerabilidad”. Además sostuvo que la alumna “sufrió la revictimización y, como consecuencia de ello, abandonó el colegio en 2009”. La defensa, en cambio, alegó por la pena mínima de seis meses.
Olié, antes de analizar el hecho, planteó en su sentencia que tenía un primer límite de naturaleza constitucional –habló de la prohibición de reformatio in pejus, un principio derivado del derecho de defensa, artículo 18 de la Constitución Nacional– y era que no podía perjudicar al imputado con una veredicto más severo al impuesto por Besi.
Sí dijo que debía elevarse el mínimo previsto por la situación de vulnerabilidad de la niña, “puesto que se encontraba alejada de su familia y de sus seres queridos, y entonces carecía de la posibilidad de recurrir rápidamente y de modo eficaz a quienes normalmente se pone en conocimiento de situaciones de victimización sexual, aún aquellas de baja intensidad”.
También consideró como agravante “la relación de confianza que se entabla, naturalmente, entre los alumnos y los docentes y el resto del personal que cumplía tareas en la escuela, de modo que el hecho pudo precisamente ser cometido abusando de la familiaridad de trato y de relación que se había establecido entre víctima y victimario”.
A su vez tuvo en cuenta como atenuantes “el buen concepto moral del que goza el condenado entre sus compañeros de labor, la ausencia de antecedentes penales y que posee una familia constituida por su esposa, dos hijos –uno de ellos aún en edad escolar– y su suegra, proveyendo las necesidades del grupo familiar en conjunto, atendiendo él un comercio de rotisería que le permite obtener un pequeño ingreso para el sustento familiar que en ocasiones debe también ser atendido con la jubilación de su suegra”.
Incluso remarcó que Córdoba pasó por situaciones de “depresión y angustia” y que “junto a esas dolencias anímicas, también ha tenido que ser tratado quirúrgicamente por un quiste en su oído, en razón de lo cual ha perdido audición”.
Finalmente, Olié descartó el dictado de la restricción de contacto debido a que el imputado vive en Monte Nievas, la menor no concurrió a la Escuela Hogar y tampoco “han existido nuevas denuncias o molestias de Córdoba hacia la víctima, circunstancia que fue reconocida por la fiscalía”.
Fuente: ElDiarioDeLaPampa.com.ar
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