El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas contra Kevin Javier Gómez Ganora y Jonathan Sergio Ganora por robo agravado por el uso de arma de fuego, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial Cristina Paula Albornoz.
Los primos fueron condenados el 4 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Audiencia, que le dio una pena de cuatro años y tres meses de prisión a Kevin Javier, y de cuatro años y ocho meses a Jonathan Sergio.
La situación del último de los mencionados se vio agravada porque ya tenía una condena previa por delito contra las personas.
El hecho ocurrió el 26 de julio de 2014 cuando ambos ingresaron a una casa del barrio Aeropuerto, pateando y forzando una puerta, y redujeron a una pareja que estaba con sus dos hijos menores. Al hombre lo golpearon, lo maniataron y lo dejaron en el baño, mientras que a la mujer le exigieron que les diera dinero.
La defensa fue en casación al STJ por considerar arbitraria la resolución del Tribunal de Impugnación Penal del 18 de septiembre, no haciendo lugar al recurso de impugnación.
En tal sentido, señaló que la conclusión a la que arribó el TIP “se aparta a todas luces de la sana critica racional” ya que dan por acreditado el uso del arma de fuego para cometer el ilícito “en base a testimonios contradictorios” y apoyándose en “meras conjeturas, en una afirmación que no ha sido probada por elemento objetivo alguno‘.
Sin embargo, los ministros Víctor Luis Menéndez y Elena Victoria Fresco, como integrantes de la Sala B, sostuvieron que “en el análisis de los agravios esbozados puede advertirse que la defensa pretende, con la vía recursiva seleccionada, retrotraer el legajo a una instancia fenecida, atinente a la ponderación y valoración del material probatorio, que resulta vedada y ajena al conocimiento de este tribunal”.
“Es por ello agregaron que con la interposición de esta vía no puede pretenderse un nuevo examen de los elementos probatorios que conformaron la libre convicción del tribunal revisor, si no resulta del análisis del fallo criticado una falta de logicidad en esta predilección probatoria”.
Sobre la “errónea valoración de la prueba” planteada por la defensora, los jueces del STJ consideraron que la situación ya fue respondida por el TIP, y que “de acuerdo a los registros de audios” se corroboró de la presencia del arma fuego en el lugar en el que sucedieron los hechos.
Fuente: ElDiarioDeLaPampa.com.ar
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